El 31 de julio, la Corte Constitucional de Colombia aceptó el pedido de nulidad presentado por la abogada y doctora en Derecho Constitucional de la Universidad de la Sorbona de París, Natalia Bernal Cano, que busca la revisión de las dos demandas que solicitan la prohibición del aborto en el país.
Natalia Bernal presentó dos demandas ante la Corte Constitucional en 2019 para que se defiendan los derechos del niño por nacer y se prohíba el aborto en los servicios de salud de Colombia.
Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram 6q2l
Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
Sin embargo, el magistrado Alejandro Linares, quien estaba a cargo de la evaluación de las demandas, uso ambas para pedir que el aborto fuera libre hasta las 16 semanas de gestación.
El 2 de marzo, la Corte Constitucional decidió inhibirse y rechazar la ponencia del magistrado Linares y las demandas para prohibir el aborto que presentó Natalia Bernal. De este modo el aborto en Colombia se mantuvo como establece la sentencia de 2006, que lo despenalizó para los casos de riesgo de vida de la madre, violación sexual y malformaciones fetales.
Por sus redes sociales, la corte indicó que esta decisión se tomó por "la ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados" en las dos demandas en contra de la sentencia que permite el aborto en Colombia.
La ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal, condujo a que la Corte se inhibiera de proferir una decisión de fondo. https://t.co/UbaDOw6qgp
- Corte Constitucional (@CConstitucional) March 3, 2020